Segunda Fase: José María Morelos y Pavón
Este período también fue identificado
por el nombre de su líder o capitán, se trata de la etapa de Morelos la cual comenzó
inmediatamente después de la muerte del cura Miguel Hidalgo, en julio del año
1811. Tras muerte de los principales caudillos, la dirección del movimiento
quedó a cargo del sacerdote José María Morelos y Pavón, quien, junto con otros
caudillos, formó un ejército disciplinado militarmente e imprimió el carácter
político al movimiento a partir de la organización de un Congreso Constituyente
y la promulgación de la Constitución de Apatzingán (1814) en la que se consignó la soberanía de la nación, la
división de poderes, la abolición de las castas y el reparto
de la riqueza, entre otras cosas.
La protagonización del Militar insurrecto José María
Morelos durante este período fue bastante importante, ya que durante este
tiempo se definieron y fijaron con mayor claridad cuáles serían los objetivos
del alzamiento independentista, de hecho, quedó tan pero tan claro cuál sería
el propósito de la lucha en los aspectos socio-políticos que es algo que se
puede constatar al leer el documento llamado Sentimientos de la Nación escrito
precisamente por José Morelos y de fecha 14 de septiembre del año 1813.
Además de que participó en la toma del Fuerte de San
Diego en Acapulco, en 1813. Durante este tiempo, los insurgentes se anotaron
varios triunfos, entre ellos los del centro
de Cuautla, Morelos, donde llegaron a romper un importante cerco y los
del sur en Acapulco y Chilpancingo, en Guerrero, donde incluso gestionó el
primer Congreso de Anáhuac de la actual República Mexicana.
A este tiempo, gracias a la intervención de Morelos, los
mexicanos podían ver de forma clara y precisa la organización y la estructura
estratégica tanto política como militar que les permitirían alcanzar sus metas.
Los caudillos revolucionarios establecieron la llamada Suprema Junta Nacional
Americana que llegó a estar dirigida por José Ignacio Antonio López Rayón,
además de la creación del Congreso de Anáhuac. A pesar de la insistencia de Ignacio López Rayón que señalaba que la soberanía residía en el rey Fernando VII, el Congreso se reunió con dos diputados elegidos popularmente y seis nombrados, entre ellos Ignacio López Rayón. El Congreso de Anáhuac se inauguró el 14 de septiembre de 1813 en la ciudad de Querétaro, allí José María Morelos, presentó el discurso "Sentimientos de la Nación" en el que plasmó su ideario político. El 6 de noviembre, el Congreso suscribió la Declaración de Independencia redactada por Carlos María de Bustamante, donde se asentaba que la América Septentrional rompe y disuelve la dependencia del trono español.
En octubre de 1814 se promulgó el "Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana", primera Constitución de México, que tuvo gran influencia del ideario político de Morelos, a pesar de ello, las diferencias entre el Congreso y José María Morelos fueron permanentes.
La etapa de Morelos fue tanto
constitucionalmente estructural como inmediatamente operaria debido a que se
dio inicio al sistema de recaudación de impuestos y distribución de los bienes
de la nación. Las organizaciones de justicia ahora daban la debida autonomía a
todos los pueblos.
Finalmente, se da por terminada toda la ayuda que pudo
haber dado este importante militar en la historia libertadora de México. El
aporte de José María Morelos a la nación fue bastante significativo durante
todo el proceso que los llevaría a independizarse, pero hasta allí pudo llegar
y es que lamentablemente el 5 de noviembre de 1815 el siervo de la nación fue
capturado se le enjuicio y sentencio a morir ejecutado el 22 de diciembre de
1815 en san Cristóbal Ecatepec.
La Constitución
de Apatzingán
Después de la muerte del sacerdote y revolucionario
Miguel Hidalgo y Costilla, durante la primera etapa de la Guerra de
Independencia de México, le correspondió la responsabilidad de dirigir, política
y militarmente, el movimiento independista al cura de la población mexicana de
Carácuaro, José María Morelos y Pavón.
Años más tarde, tras numerosas batallas contra el ejército
realista encabezado por el militar español Félix María Calleja, Morelos convoco
para el 13 de septiembre de 1813 el Congreso constituyente de Chilpancingo,
cuyo propósito fue crear un Gobierno Independiente.
Dicho Congreso constituyente aprobó un documento
denominado Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana, que da
origen al nombre de la Constitución de Apatzingán, en el estado de Michoacán,
promulgada el 22 de octubre de 1814, considerada la primera Constitución del México
independiente.
La Constitución de Apatzingán es el primer texto
constitucional de México en incorporar una declaración de los Derechos Humanos.
Asimismo, se puso en funcionamiento la tarea de construir un Gobierno sustentado
en la idea de igual dignidad en todo ser humano.
El gobierno era el instrumento del pueblo para que éste
gozara de sus derechos imprescriptibles e inalienables de igualdad, seguridad,
propiedad y libertad.
Entre otras cosas, la Constitución de Apatzingán señala
la igualdad de toda persona ante la ley; la división de tres poderes en
ejecutivo, legislativo y judicial; la soberanía del pueblo mexicano para establecer
su forma de gobierno, y un precepto que después fue abolido: la religión católica
única.
Sentimientos
de la Nación
El 13 de septiembre de 1813, Morelos convocó al Primer
Congreso de Anáhuac a celebrarse en Chilpancingo. Nombró seis diputados que
representaran las provincias controladas por europeos.
En la primera sesión, Juan Nepomuceno, presentó en
representación de Morelos, “Los Sentimientos de la Nación”, documento que
plasma la forma en la que debería de funcionar el México independiente.
Al día siguiente de su promulgación, el nuevo Congreso
dio a Morelos la investidura de “Generalísimo” y el título de “Alteza Serenísima”,
a lo que Morelos se rehusó pidiendo ser llamado solamente: “Siervo de la
Nación”.
“Los Sentimientos de la Nación” contemplan entre otros puntos la Independencia de
México, el 16 de Septiembre de Aniversario de la Independencia, la religión
católica como única, establece el 12 Diciembre como día de la Virgen de Guadalupe, respeto a la
propiedad, abolición de castas y
tributos, y la confiscación de bienes a los españoles.
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN 1813
1o. Que la América es libre e independiente de España y
de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo
las razones.
2o. Que la religión católica sea la única sin tolerancia
de otra.
3o. Que todos sus ministros se sustenten de todos y solos
los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las
de su devoción y ofrenda.
4o. Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la
Iglesia, que son el Papa, los obispos y los curas, porque se debe arrancar toda
planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam non plantabit Pater meus Celestis
cradicabitur. Mat. Cap. XV.
5o. Que la Soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el
que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano,
compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números.
6o. Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial
estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.
7o. Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose,
saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.
8o. La dotación de los vocales será una congrua
suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de 8000 pesos.
9o. Que los empleos sólo los americanos los obtengan.
10o. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos
capaces de instruir y libres de toda sospecha.
11o. Que los Estados mudan costumbres y, por
consiguiente, la Patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme
el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente
echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado
contra nuestra Patria.
12o. Que como la buena ley es superior a todo hombre las
que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y
patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente
el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la
rapiña y el hurto.
13o. Que las leyes generales comprendan a todos, sin
excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso
de su ministerio.
14o. Que para dictar una ley se haga junta de sabios en
el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos
que pudieran resultarles.
15o. Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo
mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y solo distinguirá a un
americano de otro el vicio y la virtud.
16o. Que nuestros puertos se franqueen a las naciones
extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas que
sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque
en todos los demás, señalando el diez por ciento.
17o. Que a cada uno se le guarden sus propiedades y
respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores.
18o. Que en la nueva legislación no se admita la tortura.
19o. Que en la misma se establezca por Ley Constitucional
la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la
Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos
los pueblos la devoción mensual.
20o. Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen
nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.
21o. Que no se hagan expediciones fuera de los límites
del reino, especialmente ultramarinas; pero se autorizan las] que no son de
esta clase [para] propagar la fe a nuestros hermanos de Tierra adentro.
22o. Que se quite la infinidad de tributos, pechos e
imposiciones que nos agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento
de semillas y demás efectos u otra carga igual, ligera, que no oprima tanto,
como la Alcabala, el Estanco, el Tributo y otros; pues con esta ligera
contribución y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo,
podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.
23o. Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre
todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la
Independencia y nuestra santa Libertad comenzó, pues en ese día fue en el que
se desplegaron los labios de la Nación para reclamar sus derechos con espada en
mano para ser oída; recordando siempre el mérito del grande héroe, el señor
Don. Miguel Hidalgo y su compañero Don Ignacio Allende.
Monserrat Ramiro López No.37
Monserrat Ramiro López No.37
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